ICG - Normas

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

 
  Ley Nº 32069, El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por el Congreso de la República.
(Publicado 24 de junio de 2024)
Decreto Supremo N.º 167-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones
(Publicado 04 de agosto de 2023)
Decreto Legislativo N.° 1564. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
(Publicado 28 de mayo de 2023)
Decreto Supremo N.° 308-2022-EF. Decreto Supremo que modifica al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
(Publicado 23 de diciembre de 2022)
Decreto Supremo N.° 234-2022-EF. Modifican Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y dictan otras disposiciones
(Publicado 07 de octubre de 2022)
Decreto Supremo N.° 162-2021-EF. Modifican el Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y dictan otras disposiciones
(Publicado 26 de junio de 2021)
Decreto Supremo N.° 250-2020-EF. Establecen disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(Publicado 04 de setiembre de 2020)
Decreto Supremo N.° 168-2020-EF. Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(Publicado 30 de junio de 2020)
Decreto Supremo N.° 377-2019-EF Modifican Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
(Publicado 14 de diciembre de 2019)
Decreto Supremo N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Publicado el 31 Diciembre 2018)
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (Publicado el 16 Setiembre 2018)
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF (Publicado el 19 Marzo 2017)
Modifican Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1341 (Publicado el 07 Enero 2017)
Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo y la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DS. 350-2015-EF (Publicado el 10 diciembre 2015)
Proyecto del Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante R.M. 216-2015-EF/15 (Publicado el 04 Julio 2015)
Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (Publicado el 11 Julio 2014)
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2008
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria
Cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 138-2008-EF que modifica el Artículo 16, 275 y el numeral 11 de Anexo de Definiciones (18 Agosto 2012)
Modifican el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (07 Agosto 2012)
Ley 29873, Ley que Modifica el Decreto Legislativo 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (01 Junio 2012)
Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 154-2010-EF (18 Julio 2010)
Directivas OSCE
Comunicados OSCE

Dictan Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006.
Decreto de Urgencia Nº 079-2009 (18 Julio 2009)

Medidas para Agilizar la Contratación de Bienes, Servicios y Obras.
Decreto de Urgencia Nº 078-2009 (18 Julio 2009)

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (23 Junio 2009)
Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Accciones. Decreto de Urgencia N° 041-2009 (29 Marzo 2009)
Modificacion de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF (01 FEBRERO 2009)
Fe de Erratas Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (15 ENERO 2009)

Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia Presupuestaria y Contrataciones Públicas.

Comunicado Nº 001-2009/PRE. El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado (ENERO 2009)
Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 (JUNIO 2008)
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 2004
Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (20/07/2007)
Modificación de Diversos Artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Normas Modificatorias (23/09/2006)
Modifican Artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM y Modificado por D.S. Nº 063-2006-EF (21/07/2006)
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( NOVIEMBRE 2004)
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Fe de Erratas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado


Ley Nº 32069, El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32069,
Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por el Congreso
de la República.

LEY Nº 32069
24 de junio de 2024

Ley Nº 32069, Promulgan Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, publicado en "El Peruano" el 24 de junio de 2024.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, aprobada por el Congreso de la República que tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de la presente ley, en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

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Decreto Supremo N.° 167-2023-EF.
Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 167-2023-EF
04 de agosto de 2023

Con Decreto Supremo N.o 167-2023-EF, publicado en "El Peruano" el 04 de agosto de 2023.

Modificación del artículo 107 del reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de contrataciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF


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Decreto Legislativo N.° 1564

DECRETO LEGISLATIVO N° 1564
28 de mayo de 2023

Con Decreto Legislativo N.o 1564, publicado en "El Peruano" el 28 de mayo de 2023.

Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.


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Decreto Supremo N.° 308-2022-EF.
Modifican Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF

DECRETO SUPREMO N° 308-2022-EF
23 de diciembre de 2022

Con Decreto Supremo N.o 308-2022-EF, publicado en "El Peruano" el 23 de diciembre de 2022.

Incorporan el literal h) al numeral 264.1 del artículo 264 y la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF


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Decreto Supremo N.° 234-2022-EF.
Modifican Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 234-2022-EF
07 de octubre de 2022

Con Decreto Supremo N.o 234-2022-EF, publicado en "El Peruano" el 07 de octubre de 2022.

Modifican diversos artículos y del Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto supremo Nº 344-2018-EF Modifícanse los artículos 31, 36, 49, 65, 68, 79, 89, 100, 123, 141, 158, 165, 175, 178, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 193, 195, 198, 199, 209 y 221, así como la definición de Obra establecida en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


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Decreto Supremo N.° 162-2021-EF. Modifican el Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 344-2018-EF y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 162-2021-EF
26 de junio de 2021

Con Decreto Supremo N.o 162-2021-EF, publicado en "El Peruano" el 26 de junio de 2021.

Modifican diversos artículos y del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Se modifican los artículos 8, 10, 11, 29, 42, 47, 49, 50, 51, 52, 65, 100, 110, 111, 137, 141, 148, 150, 151, 152, 160, 164, 165, 168, 184, 189, 194, 202, 205, 208, 232, 234 y 239, así como la definición de Procedimiento de Selección establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Incorpórase los numerales 8.2 y 8.3 al artículo 8, numeral 31.4 al artículo 31, numerales 110.2, 110.5 y 110.6 al artículo 110, numeral 111.2 al artículo 111, numeral 141.2 al artículo 141, numeral 150.2 al artículo 150, numerales 151.2, 151.3 y 151.4 al artículo 151,
numeral 157.4 al artículo 157, numeral 164.3 al artículo 164, numeral 165.5 al artículo 165, numeral 168.5 al artículo 168, numeral 178.7 al artículo 178, numeral 194.5 al artículo 194, numeral 234.4 al artículo 234, numeral 235.3 al artículo 235, numeral 239.3 al artículo 239 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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Establecen disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 250-2020-EF
04 de setiembre de 2020

Con Decreto Supremo N.o 250-2020-EF, publicado en "El Peruano" el 04 de setiembre de 2020.

Establece que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.


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Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 168-2020-EF
30 de junio de 2020

Con Decreto Supremo N.o 168-2020-EF, publicado en "El Peruano" el 30 de junio de 2020 se modifica el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.

En la primera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el numeral 43.2 del artículo 43, el numeral 98.1 del artículo 98, los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

En la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria se incorpora el numeral 49.6 del artículo 46 y del literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, resulta aplicable a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.


 

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Modifican Reglamento de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 377-2019-EF
14 de diciembre de 2019

Con Decreto Supremo N.o 377-2019-EF, publicado en "El Peruano" el 14 de diciembre de 2019 se modifican “Diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley N.o 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.o 344-2018-EF”.

Modificación de los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N.o 30225.

Aprobación del Anexo N.o 2 “Condiciones y Requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley N° 30225.

Derogación del Anexo N.o 2 “Procedimientos” del Reglamento de la Ley N° 30225.

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Reglamento de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMO
N° 344-2018-EF

El 31 de Diciembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado".

El Reglamento consta de diez (10) títulos, doscientos setenta (270) artículos, veintidós (22) disposiciones complementarias finales, trece (13) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos.

La norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1444

DECRETO LEGISLATIVO
N° 1444

El 16 de Setiembtre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la “Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”.

Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 38, 40, 41, 44, 45, 49, 50, 52, 58, 59 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225.

Se incorporan las Decimotercera, Decimocuarta, Decimoquinta, Decimosexta, Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 30225.

Se derogan el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5, los numerales 22.4 y 22.5 del artículo 22, el artículo 34-A, la quinta y la undécima disposición complementaria final de la Ley Nº 30225

Se modificará el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se promulga el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF

DECRETO SUPREMO
N° 056-2017-EF

El 19 de Marzo de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el “Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF”.

Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117, 120, 122, 124, 126, 128, 135, 138, 139, 142, 143, 145, 149, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 170, 171, 175, 176, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249; Octava, Novena, Décima Cuarta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposiciones Complementarias Finales; Primera y Décima Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias; y, la definición de Metrado y Requerimiento del Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto la incorporación del artículo 248-A en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que entra en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.

Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección.

El OSCE, mediante comunicado, informa la oportunidad de entrada en funcionamiento de la notificación electrónica de los recursos de apelación, establecida en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificados mediante el presente Decreto Supremo. Mientras no se implemente dicha funcionalidad, la Entidad y el Tribunal deberán efectuar la notificación del recurso de apelación, a que se refieren los artículos 103 y 104 del referido Reglamento, de manera personal.

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Modifican la Ley N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO LEGISLATIVO
N° 1341

El 07 de Enero de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1341 que modifica “Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”, en el marco de las Facultades Legislativas delegadas por el Congreso. 

Se modifican los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del artículo 27, artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del artículo 52, literal a) del artículo 59, artículo 60 y Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

El presente decreto legislativo, entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones del reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el Reglamento de la Ley N° 30225, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente decreto legislativo.

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Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMO
N° 350-2015-EF

El 10 de diciembre del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo. La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Dictan Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006

DECRETO DE URGENCIA
N° 079-2009

El 18 de Julio del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 079-2009, Dictan Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, en donde dispone que los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros deberán invertir el cinco por ciento (5%) de los fondos que les fueran asignados por concepto de canon petrolero, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación respectivas

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Medidas para Agilizar la Contratación de Bienes, Servicios y Obras.

DECRETO DE URGENCIA
N° 078-2009

El 18 de Julio del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, Medidas para Agilizar la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Plan de Estímulo a la Economía Nacional.

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DECRETO SUPREMO
N° 140-2009

El 23 de Junio del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 140-2009-EF, que modifica los artículos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Acciones

DECRETO DE URGENCIA
N° 041-2009

El 29 de Marzo del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Medidas para agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Acciones, como parte del Plan de Estímulo a la Economía Nacional.

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Modificacion de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF

DECRETO SUPREMO
N° 021-2009-EF

El 01 de Febrero del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº021-2009-EF, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF

El día 15 de Enero del presente año, mediante Oficio Nº 028-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicitó se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el día 1 de enero de 2009.

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Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia Presupuestaria y Contrataciones Públicas.

DECRETO DE URGENCIA
N° 014-2009

El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2009.

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El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009.

COMUNICADO Nº 001-2009/PRE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de 2009 se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

Departamento de Imagen y Comunicaciones


Jesús María, enero de 2009


Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado

El dia 01 de Enero del 2009, se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado

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Nueva Ley de Contrataciones 2008

El día 04 de Junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
DS Nº 107-2007-EF

El dia 20 de Julio de 2007, se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Supremo 107-2007-EF que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el fin de reducir los plazos y lograr hacer más ágil los procedimientos de contratación Pública.

El decreto supremo consta de 4 artículos, y modifica 10 artículos del Reglamento.

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Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modificación de Diversos Artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Normas Modificatorias
DS 148-2006-EF

El dia 23 de Setiembre de 2006, se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Supremo 148-2006-EF que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el decreto supremo consta de 3 artículos, y modifica 15 artículos del Reglamento.

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Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifican Artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM y Modificado por D.S. Nº 063-2006-EF
DS 125-2006-EF

El dia 21 de Julio de 2006, se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Supremo 125-2006-EF que modifica 4 artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y nueve (69) artículos, siete (7) disposiciones complementarias, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) disposiciones finales.

Artículo 2°.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación y de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 28267, salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrará en vigencia a los seis (06) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos, por lo que durante este periodo las entidades no exigirán dicha inscripción a los proveedores de bienes y servicios indicados para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro .

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 084-2004-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, para la obtención de esta finalidad, en el ámbito del sistema de adquisiciones y contrataciones del Estado, es necesario mejorar los niveles de eficiencia en el gasto, rapidez en la obtención de los recursos, y transparencia y equidad en el desarrollo de los procesos de selección;

Que, asimismo, es necesario mejorar los mecanismos de participación igualitaria y eficaz de la industria nacional, en particular de la pequeña y microempresa, en los procesos de selección que el Estado desarrolle, sin desmedro de privilegiar la calidad a precios adecuados de los bienes o servicios que se adquieren;

Que, estos objetivos pueden garantizarse flexibilizando los procedimientos de los procesos de selección menos complejos, ampliando las cuantías de los mismos, diversificando las formas de las garantías de las contrataciones, y reduciendo los plazos para la obtención de los bienes y servicios.

Que, mediante Ley Nº 28267 se modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 a fin de reglamentar los cambios aprobados en la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo...

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Fe de Erratas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM

Mediante Oficio Nº 401-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en Separata Especial el 29 de noviembre de 2004.
En el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM:

DICE:
"Artículo 1º.- Objeto de la norma
Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo."

DEBE DECIR:
"Artículo 1º.- Objeto de la norma
Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos, trescientos veinticuatro (324) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo."

En el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM:

DICE:
"Artículo 2º.- Vigencia de la norma
El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta días (30) naturales de su publicación."

DEBE DECIR:
"Artículo 2º.- Vigencia de la norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación."

En el artículo 34º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

DICE:
"Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a cuatro
(4) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases."

DEBE DECIR:
"Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos
(2) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases."

En el inciso b.1 del numeral 1 del artículo 68º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

DICE:
"b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (15) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria;"

DEBE DECIR:
"b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (10) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria;"

En el inciso 8 del artículo 162º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

DICE:
"8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo ;"

DEBE DECIR:
"8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 165º;"

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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº003-2005/PRE

MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
AÑO FISCAL 2005 (*)

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento del público en general, y en particular de los operadores de la Normativa sobre Contratación Pública, que, para la determinación de ltipo de proceso de selección que corresponde convocar a una Entidad, deberá tomarse en cuenta los montos contenidos en el siguiente cuadro:

PROCESOS DE SELECCION
BIENES
SERVICIOS
OBRAS
LICITACION PUBLICA
>450,000   >1'150,000
CONCURSO PUBLICO
  >200,000  
ADJUDICACION DIRECTA
Publica
<450,000
>225,000
<200,000
>100,000
<1'150,000
>575,000
Selectiva
<225,000
>45,000
<100,000
>20,000
<575,000
>115,000
MENOR CUANTIA
<45,000
>3,300 (**)
<20,000
>3,300 (**)
<115,000
>3,300 (**)

(*) En Nuevos Soles. Artículo11º de la Ley N°28427-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y artículo 77° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
(**) Artículo 2.3.g) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, y Decreto Supremo Nº177-2004-EF.

LOS MONTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN BAJO DEL ÁMBITO DEL FONAFE, SERÁN PUBLICADOS PRÓXIMAMENTE.

Jesús María, Febrero de 2005

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