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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009.
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COMUNICADO Nº 001-2009/PRE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de
conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del
Estado y de la opinión pública en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF,
entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de
2009 se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido
en los artículos 2º, 3º y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF.
Departamento de Imagen y Comunicaciones
Jesús María, enero de 2009
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Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado |
Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
DS Nº 107-2007-EF
El dia 20 de Julio de 2007, se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Supremo 107-2007-EF que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el fin de reducir los plazos y lograr hacer más ágil los procedimientos de contratación Pública.
El decreto supremo consta de 4 artículos, y modifica 10 artículos del Reglamento.
Descargue el DS 107-2007-EF en formato PDF
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| Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
DECRETO
SUPREMO N° 083-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27
de julio de 1997, se promulgó la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron
modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº
28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará,
mediante Decreto Supremo el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
del Artículo 118° de la Constitución
Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que consta de sesenta y nueve (69)
artículos, siete (7) disposiciones complementarias,
tres (3) disposiciones transitorias y tres (3)
disposiciones finales.
Artículo 2°.- El Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia a los treinta
(30) días naturales de su publicación
y de la publicación del Decreto Supremo
que aprueba el nuevo Reglamento, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 5 de la
Ley Nº 28267, salvo lo dispuesto en el Artículo
8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado en cuanto a la inscripción de
los proveedores de bienes y servicios, distintos
a los ejecutores y consultores de obras, que entrará
en vigencia a los seis (06) meses de la publicación
de los indicados Decretos Supremos, por lo que
durante este periodo las entidades no exigirán
dicha inscripción a los proveedores de
bienes y servicios indicados para su participación
en el proceso de selección ni para la celebración
del contrato.
Artículo 3°.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro .
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
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desde aqui la Nueva Ley en PDF
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| Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado |
DECRETO
SUPREMO N° 084-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de modernización de la
gestión del Estado tiene como finalidad
fundamental la de obtener mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos;
Que, para la obtención de esta finalidad,
en el ámbito del sistema de adquisiciones
y contrataciones del Estado, es necesario mejorar
los niveles de eficiencia en el gasto, rapidez
en la obtención de los recursos, y transparencia
y equidad en el desarrollo de los procesos de
selección;
Que, asimismo, es necesario mejorar los mecanismos
de participación igualitaria y eficaz de
la industria nacional, en particular de la pequeña
y microempresa, en los procesos de selección
que el Estado desarrolle, sin desmedro de privilegiar
la calidad a precios adecuados de los bienes o
servicios que se adquieren;
Que, estos objetivos pueden garantizarse flexibilizando
los procedimientos de los procesos de selección
menos complejos, ampliando las cuantías
de los mismos, diversificando las formas de las
garantías de las contrataciones, y reduciendo
los plazos para la obtención de los bienes
y servicios.
Que, mediante Ley Nº 28267 se modificó
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en este contexto, resulta
necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley
Nº 26850 a fin de reglamentar los cambios
aprobados en la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
8) del Artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y Decreto Legislativo
N° 560, Ley del Poder Ejecutivo...
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desde aqui el Reglamento de la Ley en PDF
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Fe
de Erratas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado |
DECRETO
SUPREMO Nº 084-2004-PCM
Mediante Oficio Nº 401-2004-SCM-PR
la Secretaría del Consejo de Ministros
solicita se publique Fe de Erratas del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprobó
el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, publicado en Separata Especial el
29 de noviembre de 2004.
En el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM:
DICE:
"Artículo 1º.- Objeto de la norma
Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº
26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos,
trescientos trece (313) Artículos, seis
(6) Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones
Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales
y un (1) Anexo, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo."
DEBE DECIR:
"Artículo 1º.- Objeto de la norma
Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº
26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos,
trescientos veinticuatro (324) Artículos,
seis (6) Disposiciones Complementarias, cinco
(5) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones
Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo."
En el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM:
DICE:
"Artículo 2º.- Vigencia de la
norma
El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado que se aprueba mediante
el presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a los treinta días (30) naturales
de su publicación."
DEBE DECIR:
"Artículo 2º.- Vigencia de la
norma
El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a los treinta (30) días naturales
de su publicación."
En el artículo 34º del nuevo Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado:
DICE:
"Para convocar a un proceso de selección,
el valor referencial no podrá tener una
antigüedad mayor a cuatro
(4) meses. La antigüedad del valor referencial
deberá ser consignada en las Bases."
DEBE DECIR:
"Para convocar a un proceso de selección,
el valor referencial no podrá tener una
antigüedad mayor a dos
(2) meses. La antigüedad del valor referencial
deberá ser consignada en las Bases."
En el inciso b.1 del numeral 1 del artículo
68º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado:
DICE:
"b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas
en los últimos diez (15) años, hasta
por un monto máximo acumulado equivalente
a cinco (5) veces el valor referencial de la obra
materia de la convocatoria;"
DEBE DECIR:
"b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas
en los últimos diez (10) años, hasta
por un monto máximo acumulado equivalente
a cinco (5) veces el valor referencial de la obra
materia de la convocatoria;"
En el inciso 8 del artículo 162º
del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado:
DICE:
"8) La garantía conforme a lo señalado
en el Artículo ;"
DEBE DECIR:
"8) La garantía conforme a lo señalado
en el Artículo 165º;"
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desde aqui el Fe de Erratas en formato PDF
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| Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
COMUNICADO
Nº003-2005/PRE
MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS
DE PROCESOS DE SELECCIÓN
AÑO FISCAL 2005 (*)
El Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de
conocimiento del público en general, y
en particular de los operadores de la Normativa
sobre Contratación Pública, que,
para la determinación de ltipo de proceso
de selección que corresponde convocar a
una Entidad, deberá tomarse en cuenta los
montos contenidos en el siguiente cuadro:
PROCESOS
DE SELECCION |
BIENES |
SERVICIOS |
OBRAS |
LICITACION
PUBLICA |
>450,000 |
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>1'150,000 |
CONCURSO
PUBLICO |
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>200,000 |
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ADJUDICACION
DIRECTA |
Publica |
<450,000
>225,000 |
<200,000
>100,000 |
<1'150,000
>575,000 |
Selectiva |
<225,000
>45,000 |
<100,000
>20,000 |
<575,000
>115,000 |
MENOR CUANTIA |
<45,000
>3,300 (**) |
<20,000
>3,300 (**) |
<115,000
>3,300 (**) |
(*) En Nuevos Soles. Artículo11º
de la Ley N°28427-Ley del Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal
2005, y artículo 77° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
(**) Artículo 2.3.g) del T.U.O. de la Ley
de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, y Decreto
Supremo Nº177-2004-EF.
LOS MONTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA
LAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN BAJO DEL ÁMBITO
DEL FONAFE, SERÁN PUBLICADOS PRÓXIMAMENTE.
Jesús María, Febrero de 2005
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